Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 09-0072, 30/04/2014
Expediente09-0072
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónTerminada la presente causa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la causa de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio González Briceño, debido a la reiteración de planteamientos ininteligibles que entorpecen la administración de justicia. Se ordena el cierre y archivo del expediente, prohibiendo la recepción de nuevas diligencias por parte del abogado, salvo solicitudes de copias certificadas o devolución de documentos originales. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar peticiones impropias en el contexto de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, una vez concluido el presente caso mediante la decisión N° 748, dictada el 5 de junio de 2012, en la que este Alto Tribunal declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, el 15 de marzo de 2012, respecto de la sentencia N° 252, dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2012, el abogado José Ignacio González Briceño ha realizado, en forma reiterada, unos planteamientos a todas luces ininteligibles, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan (vid. sentencia números 2617/2002 y 3129/2005, entre otras). De allí que, la Sala estima que, al estar decidida y concluida la presente causa y haberse ordenado el archivo del expediente contentivo del presente amparo, las diligencias y escritos suscritos y presentados por el quejoso de autos, posteriores a la oportunidad en que se dictó la referida decisión N° 748/2012, en los cuales se pretende que la Sala declare con lugar un “Recurso de Hecho”, una “Reinvidicación”, entre otras pretensiones, son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y ordena a la Secretaría el cierre y ARCHIVO del expediente, por lo que no recibirá más diligencias ni escritos presentados por el abogado José Ignacio González Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales. Así se decide.