Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 12-0356, 05/04/2013
Expediente12-0356
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por NAYA RODRÍGUEZ y NANCY RODRÍGUEZ contra la decisión de la Sala de Casación Civil del 5 de abril de 2011. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando errores en la interpretación de la ley adjetiva por parte del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida no era revisable en casación, ya que se trataba de un fallo dictado en la etapa de ejecución de sentencia, lo que la hacía inadmisible según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial del 5 de abril de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de hecho incoado contra el auto emitido el 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por las solicitantes de revisión. Sobre este particular, debe la Sala destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 336.10 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la representación de las solicitantes de revisión indicó que la mencionada sentencia lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso como consecuencia de haberse separado de la interpretación constitucional realizada por esta Sala Constitucional de dichos derechos. No obstante, todos los argumentos se centraron en el fallo del Juzgado Superior que se pronunció sobre la apelación del auto relativo a la actividad de los expertos, mas no realizó denuncia alguna en torno a si era o no admisible el recurso de casación, que era el objeto a dilucidar por la Sala de Casación Civil en la decisión aquí impugnada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de las ciudadanas NAYA RODRÍGUEZ y NANCY RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 5 de abril de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el curso del proceso que por cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios incoaron las mencionadas ciudadanas contra la Sociedad Mercantil Inversiones Navalca, C.A.. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
casacióndebido procesoderechosejecución de sentenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil