Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 10-1063, 16/03/2011
Expediente10-1063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación del artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentada por Iván Naveda Niño. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de pronunciamientos anteriores que ya han resuelto la duda interpretativa planteada, lo que implica que persiste el criterio de interpretación asentado previamente. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida que señala que la prohibición de presentar una reforma constitucional no aprobada se refiere únicamente a las propuestas de reforma y no a las de enmienda.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala ha perfilado como causales de inadmisibilidad de la pretensión de interpretación de normas constitucionales las plasmadas en sentencia Nº 278 del 19 de febrero de 2002 (caso: Beatriz Contasti Ravelo), en los siguientes términos: ‘…1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa...’. En el presente caso, la duda planteada a esta Sala se puede extraer literalmente del petitorio formulado por el demandante, cuya intención es obtener un pronunciamiento jurisdiccional que aclare, a partir del precepto contenido en el artículo 345 constitucional, ‘…si la PROHIBICIÓN DE PRESENTAR EN UN MISMO PERÍODO CONSTITUCIONAL UNA REFORMA NO APROBADA TAMBIÉN SE LE APLICA A UNA SOLICITUD DE ENMIENDA QUE PRETENDA MODIFICAR UNA NORMA CONSTITUCIONAL QUE FORMÓ PARTE DE LA REFORMA RECHAZADA…’. Ahora bien, será inadmisible la petición cuando en decisiones de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo, por persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación interpuesta por el ciudadano IVÁN NAVEDA NIÑO, ya identificado, del artículo 345 de la Constitución de la República de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionjurisprudenciaprocesoreformaenmienda

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