Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 08-1043, 20/03/2009
Expediente08-1043
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de marzo de 2009, declara con lugar la apelación interpuesta por Yorge José Meléndez Vílchez, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado Séptimo de Control no motivó adecuadamente su decisión al declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo la ejerce el ciudadano YORGE JOSÉ MELÉNDEZ VÍLCHEZ, debidamente asistido por los profesionales del Derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO, contra la decisión N° 4245-08, de fecha 30 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público, ya que la orden de aprehensión fue solicitada por la Representación Fiscal en fecha 09/05/2006, según investigación Fiscal N° 24-F02-0212-06, y el ciudadano Yorge José Meléndez Vílchez, fue presentado ante el Tribunal de Control, en fecha 30 de Mayo de 2008, sin efectuarse su previa citación ante la Fiscalía.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Yorge José Meléndez Vílchez. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 11 de julio de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yorge José Meléndez Vílchez. CUARTO: Se ANULA la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta proferida, el 30 de mayo de 2008, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se repone la causa penal al estado de que un nuevo Juzgado de Control se pronuncie solamente sobre la solicitud de nulidad intentada por la parte accionante en forma motivada, dentro del lapso perentorio de tres días.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad absolutaimputación formaltutela judicial efectivahomicidio calificadosecuestro