Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 07-1727, 28/02/2008
Expediente07-1727
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel del Carmen Valera, en su calidad de progenitora de dos adolescentes, contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación. La acción fue motivada por la alegación de que la decisión del juzgado inferior vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que la formalización del recurso de apelación no se realizó adecuadamente, lo que llevó a la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La obligatoriedad aducida la estableció la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que ‘…De lo expuesto precedentemente esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en juicio…’ (sic, vid. Pierre Tapia, Tomo 4, Abril 2002, pág. 471).
Dispositiva
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VALERA, en su condición de progenitora de dos adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Lisbeth Hernández, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ahora accionante, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2006 por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar una demanda de partición de bienes de comunidad hereditaria, en la que la hoy accionante era parte co-demandada. 2.- Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la notificación, como tercero interesado en la presente acción, del ciudadano Dámaso Román, titular de la cédula de identidad número V-2.273.790, en su condición de parte co-demandada en la causa principal, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopartición de bienesLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentesentenciaapelaciónjuzgado superior