Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 06-1555, 23/02/2007
Expediente06-1555
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Tadeo Borges Ortega contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, alegando violaciones a derechos constitucionales colectivos y difusos. La Sala determinó que el demandante carecía de legitimidad para actuar en representación de otros vecinos, ya que su acción no cumplía con los requisitos de una demanda por intereses colectivos. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la acción y se declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley”. Atendiendo a dicha disposición, así como al hecho de que en la solicitud de amparo se deben indicar “(l)os datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido” (cardinal 1 del artículo 18 eiusdem), la Sala estima que el accionante, habiéndose identificado en nombre propio está facultado para ejercer la acción de amparo constitucional en protección de sus derechos, mas no así en nombre de “de todos los condominios, personas del sector La Península del Morro, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la Asociación de Vecinos del Morro (AMPO)”. Asimismo, la Sala apreció que el hecho de que el accionante, como residente del sector La Península del Morro, se sienta afectado y vea supuestamente amenazados sus derechos y garantías constitucionales, no le otorga la representatividad de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción o que no se sientan amenazados en la forma en que señala el accionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, en la persona de su Alcalde, ciudadano Gustavo Marcano; y DECLINA la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental.

Palabras clave

amparoderechos constitucionaleslegitimidadintereses colectivoscontaminación sónicaAlcaldíaorden públicojurisdicción

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