Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 03-0466, 17/02/2006
Expediente03-0466
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ LUIS FALCÓN GUZMÁN, quien solicitó que se aclararan los efectos de la sentencia N° 2957 dictada el 10 de octubre de 2005. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la aclaración no puede modificar esencialmente el fallo original y que la solicitud pretendía una revisión de fondo que no era admisible en este contexto. La Sala reafirmó que la decisión sobre la prescripción de la acción penal es materia de fondo reservada a los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la emisión de pronunciamiento en relación con la solicitud de aclaración del fallo que recayó en este caso. Como punto previo, se deja constantcia de la tempestividad del pedimento, puesto que se produjo en la misma oportunidad en que el solicitante se dio por notificado de la decisión objeto de su pretensión. Para lo decisión se observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de aplicación supletoria en el procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De la norma procesal que se acaba de transcribir, se concluye, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocación o reforma de su propia decisión - sea esta definitiva o interlocutoria -, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dichas disposiciones establecen el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaración de una sentencia sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar. En particular, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa, con precisión, en su segundo párrafo, los supuestos a los cuales limita la potestad aclaratoria del Tribunal, de lo cual deriva el alcance de la aclaración, en el sentido de que la misma no debe comportar una modificación esencial del fallo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración que planteó el ciudadano JOSÉ LUIS FALCÓN GUZMÁN, con la asistencia de los abogados Antonio Canova González y Karina Anzola Spadaro, todos suficientemente identificados en autos, en relación con la sentencia n° 2957, cuya publicación esta Sala ordenó el 10 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

aclaraciónnulidadtutela judicial efectivaprescripcióninconstitucionalidadderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilrevisión constitucional

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