Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 05-0220, 16/03/2005
Expediente05-0220
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José La Palma Figuera contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había confirmado el sobreseimiento de la causa por difamación. El accionante alegó violaciones a sus derechos fundamentales, pero la Sala determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para replantear hechos ya decididos.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo fue dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor José La Palma Figuera -accionante- contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 31 de agosto de 2004. Al respecto, estableció la decisión cuestionada que 'efectivamente los defensores opusieron en su escrito las excepciones contenidas en los literales ‘d’ e ‘i’, del numeral 4°, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a ‘Prohibición legal de intentar la acción propuesta’, y ‘Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412' del Código Orgánico Procesal Penal. Que 'puede entonces el Juez resolver de oficio las excepciones no opuestas, cuando sean de aquellas que por su naturaleza, no requieren la instancia de parte'. Que 'la Juez de la primera instancia entró a resolver de oficio y declaró con lugar la excepción prevista en el literal ‘c’, numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que no fue opuesta por la defensa del acusado, pero que tratándose de la tipicidad o no de los hechos imputados, evidentemente es de las que no requieren de la instancia de parte, pues debido al principio ‘iura novit curia’, corresponde al Juez conocer el derecho, por lo tanto no es una excepción que depende de la prueba exclusiva del alegante, por lo que no es correcta la posición del apelante, relativa a que tal decisión se realizó en violación de normas procesales y constitucionales, pues estaba el decisor expresamente facultado para ello, de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesodifamaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsobreseimientoCorte de Apelacionesinconstitucionalidad

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