Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 03-1166, 04/03/2004
Expediente03-1166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la colisión entre el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. Se determinó que no existe colisión, ya que la Ley Orgánica de Emolumentos derogó expresamente las disposiciones de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos en lo que respecta a la remuneración y emolumentos de los legisladores estadales. La Sala reafirmó que la Ley Orgánica de Emolumentos es la norma aplicable en esta materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la demanda de colisión que se planteó entre el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y artículo 6 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. En tal sentido, observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, cardinal 5, y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con los artículos 42, cardinal 6, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para el conocimiento de las colisiones entre diversos dispositivos normativos de rango y declarar cuál de ellos debía prevalecer. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, dicha competencia corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según el cardinal 8 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de la Sala Constitucional '(r)esolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.' Con fundamento en lo anterior, la Sala asume la competencia para el conocimiento del recurso de colisión de leyes que se interpuso. Así se decide.

Dispositiva

1. REITERA que NO EXISTE COLISIÓN entre la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, que se publicó en la Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de septiembre de 2001 y la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.412 del 26 de marzo de 2002. 2. Que las normas de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios DEROGAN única y expresamente los dispositivos normativos de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados que se refieren a la remuneración y demás emolumentos de los legisladores y legisladoras estadales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

colision de leyesremuneracionemolumentoslegisladores estadalesley organicaconsejos legislativosseguridad social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca