Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 01-0360, 20/02/2003
Expediente01-0360
PonenteANTONIO J GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Zulay Oquendo Lazo. La acción se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la demandante no fue notificada de la sentencia que le privó de la guarda y custodia de sus hijos menores. La Sala constató que la juez de la causa no otorgó la oportunidad a la parte interesada de ejercer su derecho a la defensa, lo que constituyó una grave violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 20 de noviembre de 2000, estableció lo siguiente: Que en el presente caso se alegaba como violados los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así, con base en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, en relación a dicho derecho, para lo cual transcribió parcialmente sentencias del 11-04-96 y 17-03-93, indicó en su texto, lo siguiente: “En el presente caso se observa que en fecha 14-03-2.000 el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, concedió la Guarda y Custodia definitiva de los menores (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre Carlos Luis Pozzo Bracho, dejando sin efecto los oficios No. 1371, 1433 y 1664, expidiendo copia certificada de dicho auto entregándose a la parte interesada, librando oficios y notificación, luego de dicha actuación que riela en copia certificada al folio 45 del presente expediente, continúan los oficios dejando sin efectos los nombrados anteriormente y boleta de notificación al ciudadano Carlos Luis Pozzo Bracho, luego de esta actuación existe diligencia suscrita por la accionante donde se solicita se recabe dicho expediente de la Oficina de Archivo Judicial, lo cual fue acordado por la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, mediante auto del 02-06-2.000, autorizando al alguacil de dicha Sala para que retire de los archivos judiciales, el expediente signado con el No. 6124, el cual fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14-03-2.000 según legajo No. 795. Como puede observarse en ningún momento fue notificada la quejosa de dicho auto, por lo que no cabe dudas (sic) que la agraviada no pudo ejercer los recursos que tenia (sic) a su disposición, y así intentar enervar el fallo dictado en primera instancia y que le fue adverso, en razón de lo cual, la conducta asumida por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de esta Jurisdicción, produjo la violación de los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y razón suficiente para que proceda la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 20 de noviembre de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ZULAY OQUENDO LAZO, asistida de abogado, ante identificado, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesoguarda y custodiaderecho a la defensaviolencia domésticasentencianotificación

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