Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 02-0093, 19/02/2002
Expediente02-0093
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del Ministerio Público, en relación a la paralización de los servicios de salud en el Distrito Capital. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. La Sala determinó que el Ministerio Público no tenía legitimación para interponer la acción, ya que la Defensoría del Pueblo es la entidad competente para proteger los derechos colectivos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera a este Máximo Tribunal, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público y con fundamento en la legitimación activa establecida en la resolución nº 110 del 13 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.158 del 14 de marzo del mismo año y con apoyo en la legitimación conferida al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 285.6 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, artículos 1, 11.1, 21.22 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Colegio de Médicos del Distrito Federal –hoy Distrito Capital- '[...] a los fines de que se mantengan abiertos los Centros Asistenciales y Hospitalarios dependientes de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas'. Al respecto, es menester realizar las siguientes consideraciones: Esta Sala observa que, en el presente caso, la accionante señala que actúa invocando los derechos colectivos de un conglomerado social que podría verse afectado por la paralización de las actividades asistenciales y hospitalarias. A este respecto, debe esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se encuentra o no en un caso de derechos o intereses difusos, para así, luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la acción incoada.
Dispositiva
PRIMERO: LA COMPETENCIA de esta Sala Constitucional para conocer de las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos, hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, tal como se expresara en la sentencia del 30 de junio de 2000, reseñada en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: LA FALTA DE LEGITIMACIÓN por parte del Ministerio Público para interponer la presente tutela constitucional, la cual involucra intereses colectivos. TERCERO: Por razones de resguardo del orden público constitucional, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución y en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA, de oficio, remitir con carácter urgente a la Defensoría del Pueblo copia certificada tanto del escrito de amparo interpuesto por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público como del presente fallo, para que proceda de conformidad con el artículo 281, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines pertinentes. CUARTO: LA IMPROCEDENCIA de la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que se ordene la ejecución de la providencia cautelar acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de enero de 2002. QUINTO: NO HABER LUGAR a la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, propuesta el 15 de enero de 2002, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público.
Palabras clave
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