Sentencia N° 2789 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2789, Exp. 04-2309, 21/09/2005
Expediente04-2309
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-21
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Díaz Portillo contra una decisión del Juzgado Accidental del Municipio Anaco. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión fue firmada el 21 de agosto de 2005.

Extracto de la motiva

Para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan de manera autónoma, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se rige por dos criterios, uno material o de afinidad, y otro orgánico. El artículo 7 eiusdem, contempla el criterio material, que consiste, fundamentalmente, en la afinidad entre la competencia del juez y los derechos o garantías constitucionales cuya lesión se alega. Con respecto al criterio privilegiado u orgánico, está determinado por la jerarquía del órgano del cual presuntamente emana la violación constitucional. Aplicando el criterio expuesto al caso sub iudice, por cuanto la presente acción de amparo constitucional se intenta contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2003 por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para su conocimiento corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Gregorio Díaz Portillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad n° 9.820.729, debidamente representado por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 10.301, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2003 por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Que, el conocimiento de la presente acción, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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