Sentencia N° 2789 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2789, Exp. 03-1054, 06/12/2004
Expediente03-1054
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Georges Azar Aris contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de seis meses desde la notificación de la sentencia objeto de amparo. La Sala observó que el demandante no presentó motivos que justificaran la inadmisibilidad y que había utilizado otros recursos procesales antes de solicitar el amparo.
Extracto de la motiva
Con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Georges Azar Aris, contra la sentencia dictada, el 25 de febrero de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de nulidad de contrato seguido en su contra y del ciudadano Serafín Manzano Manzano, por la Iglesia Parroquial “San Diego de Alcalá”, con fundamento en la presunta violación de su derecho de propiedad, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante sentencia del 31 de marzo de 2003, declaró la extinción de la instancia cuando observó que, desde el 3 de abril de 2002, oportunidad en que se abocó un nuevo juez a conocer la causa y el apoderado actor solicitó se procediera a tramitar el amparo interpuesto, hasta el 27 de marzo de 2003, ocasión en la que se celebró la audiencia constitucional a la cual no compareció la parte accionante, la causa estuvo paralizada por más de seis meses.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Rodríguez García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES AZAR ARIS, antes identificado, contra la sentencia del 25 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de propiedadcaducidadsentenciaJuzgado SuperiorEstado Miranda