Sentencia N° 2789 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2789, Exp. 02-2944, 24/10/2003
Expediente02-2944
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de interpretación del artículo 19.9° del Código de Comercio, interpuesto por el abogado Alejandro E. Zuloaga en representación de Carmelo Lauricella Charelli. La Sala señala que la interpretación de textos legales no es competencia de la Sala Constitucional, sino de las demás Salas del Tribunal, conforme al artículo 266.6 de la Constitución. Por lo tanto, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Tal como se señala al comienzo del presente fallo, el recurso de interpretación está referido al artículo 19.9° del Código de Comercio. A tal efecto, hay que señalar que la interpretación de textos legales no es una competencia atribuida a la Sala Constitucional, sino a las demás Salas de este Máximo Tribunal, ello, de acuerdo al contenido del artículo 266.6 de la Constitución y el criterio sentado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2588 del 11 de diciembre de 2001 (Caso: Yrene Aracelis Martínez Rodríguez), razón por la cual esta Sala se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto. Ahora bien, como quiera que la norma sobre la cual pende la solicitud de interpretación está contenida en el Código de Comercio, esta Sala considera que la Sala competente para conocer del presente recurso de interpretación es la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación ejercido por el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano CARMELO LAURICELLA CHARELLI (sin anexar al escrito el poder correspondiente), del artículo 19.9° del Código de Comercio, y DECLINA el conocimiento del mismo en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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