Sentencia N° 2789 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2789, Exp. 02-2586, 12/11/2002
Expediente02-2586
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela. La Sala determinó que el hecho que originó la demanda no correspondía a su competencia, ya que se trataba de un asunto laboral que debía ser conocido por un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala determinó la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan (…) siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”.
Dispositiva
1. El Tribunal competente para el conocimiento de la presente demanda de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
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