Sentencia N° 2788 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2788, Exp. 02-0913, 21/09/2005
Expediente02-0913
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-21
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por David Andrés Vargas Pérez, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio EL RINCÓN DEL CAZADOR C.A. contra el artículo 337 del Código Orgánico Tributario y varias resoluciones del SENIAT. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del accionante, quien no realizó actos procesales desde la consignación del cartel en agosto de 2003, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el accionante presentó solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con solicitudes de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Resoluciones números 284, 279, 270, 277, 273, 272, 274, 282, 269, 283, 271, 280, 278, 275, 276 y 268 del 15 de enero de 2002, las cuales tuvieron su origen en presuntas infracciones cometidas por la empresa que representa, al haber presentado extemporáneamente una serie de declaraciones y pagos del impuesto al valor agregado, por lo cual denunció la presunta violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advierte la Sala, que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte accionante en el expediente se efectuó el 5 de agosto de 2003, y consistió en la consignación del cartel publicado en diario de circulación nacional, no habiéndose realizado, a partir de la referida oportunidad, actuación alguna por la parte dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso. Esta Sala, mediante decisión n° 1466 del 5 de agosto de 2004, desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo 15 del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la perención de la instancia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano David Andrés Vargas Pérez, venezolano, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio EL RINCÓN DEL CAZADOR C.A., asistido por el abogado Francisco José Vargas Pérez, contra el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Resoluciones números 281, 284, 279, 270, 277, 273, 272, 274, 282, 269, 283, 271, 280, 278, 275, 276 y 268, todas del 15 de enero de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónCódigo Orgánico TributarioSENIATimpuesto al valor agregadoConstituciónprocedimiento civil

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