Sentencia N° 2788 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2788, Exp. 03-1316, 06/12/2004
Expediente03-1316
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, en representación de Rolando de Jesús Torres López, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el Juzgado había actuado incorrectamente al no declarar inexistente la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el amparo no era procedente para revisar la sentencia firme dictada en el juicio principal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, adujo el apoderado judicial del accionante que el Juzgado presunto agraviante “a pesar de declarar inexistente el instrumento fundamental de la demanda, esto es el contrato de arrendamiento consignado por la parte demandante, declaró sin embargo resuelto el contrato de arrendamiento...”. Alegó que la parte actora en el juicio principal no consignó en el expediente el instrumento en que se fundamentó la acción “ni en original ni en copia certificada”, pues sólo se limitó a presentar copia fotostática del contrato de arrendamiento, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, adujo que el Juzgado de la causa determinó que el contrato de arrendamiento suscrito por su representado era a tiempo indeterminado para favorecer al demandante en el juicio principal, “no importándole que la demanda fue propuesta por el propio actor como un contrato a tiempo determinado y admitida (...) como tal...” . Por otra parte, solicitó se revocara la decisión objeto de amparo por cuanto el Juzgado de la causa, cuando libró boleta de notificación al abogado Marcos Colan haciéndole saber que había sido designado defensor Ad Litem de la parte demandada, mencionó a una sociedad mercantil (Inversiones Corona C.A.), que no era parte en el juicio principal y, en consecuencia, omitió nombrar a una de los co-demandantes (Inversiones Carronza C.A.), el cual constituye, según su opinión, un vicio que afecta la decisión cuestionada “que no puede ser subsanado ni convalidado”. Finalmente, solicitó se declarara con lugar el amparo constitucional interpuesto y, en consecuencia, se revocara la decisión dictada, el 12 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenara que otro Juzgado de Primera Instancia dictara nueva sentencia, “para así garantizarle a mi poderdante Rolando Torres López, una justicia transparente, imparcial, idónea, equitativa, y ajustada al debido proceso”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO DE JESÚS TORRES LÓPEZ, contra la sentencia dictada, el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra el fallo dictado, el 12 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato incoaron en su contra los integrantes de la Sucesión Esquivel Martínez e Inversiones Carronza C.A.