Sentencia N° 2788 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2788, Exp. 02-1843, 24/10/2003
Expediente02-1843
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Yorkana Susana Aranguren, declaró sin lugar la demanda. La acción se originó por la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado con lugar una apelación relacionada con la revisión de una pensión de alimentos. La Sala consideró que la Corte Superior actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales de la parte accionante.

Extracto de la motiva

La cuestión debatida en le presente proceso, se circunscribe a dilucidar si, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al dictar la decisión hoy impugnada en amparo, cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, al revocar el auto para mejor proveer dictado por la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretado el 12 de marzo de 2002. Con miras a ello, la Sala estima oportuno el estudio de la previsión contenida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 518.-Auto para mejor proveer. El juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente». Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva de naturaleza supletoria en los procedimientos previstos en la referida ley (ex artículo 451 eiusdem), consagra dos modalidades de auto para mejor proveer. La primera de ellas, recogida en su artículo 401, de carácter complementario. La segunda, en su artículo 514, de naturaleza aclarativa. Como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de su norma transcrita ut supra, no se refiere expresamente a una de estas dos modalidades, debe considerarse que, en esta materia especial de menores, el auto para mejor proveer puede abarcar ambas. En este punto, es preciso recalcar que, cualquiera sea la clase de auto para mejor proveer de que se trate, la oportunidad para dictarlos siempre será después de culminado el lapso probatorio. En el caso de autos, el auto para mejor proveer dictado por la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2002, fue decretado dentro del último día del lapso de promoción y evacuación de pruebas. Ello así, conforme lo expuesto anteriormente, resulta evidente que dicho juzgado actuó de forma contraria a derecho, siendo la consecuencia natural de tal conducta que la alzada correspondiente, en este caso la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decretara la nulidad de las diligencias para mejor proveer llevadas a cabo írritamente por el a quo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana YORKANA SUSANA ARANGUREN, antes identificada, en contra de la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de junio de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalpensión de alimentosderecho a la defensadebido procesonulidadCorte SuperiorTribunal de Protección

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