Sentencia N° 2788 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2788, Exp. 01-2599, 12/11/2002
Expediente01-2599
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia nº 1920, dictada el 13 de agosto de 2002, presentada por el SENIAT. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que el fallo original era claro y no requería aclaraciones. Además, se abordaron las contradicciones entre dos sentencias cautelares relacionadas con la nacionalización de productos marca Samsung, determinando que la decisión del 20 de septiembre de 2000 debía ser acatada por el SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo que se dictó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: 1. En primer término, la Sala declara que no ha lugar la solicitud de medida cautelar innominada que hizo el SENIAT, a la cual se adhirió Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A., en razón de que en asuntos como el de autos (solicitud de aclaratoria y ampliación) deben evitarse incidencias y, además, por cuanto la solicitud en cuestión se decidirá a continuación, lo cual haría inútil, si cupiera, un previo pronunciamiento sobre la pretensión cautelar. Así se decide. 2. El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal supra transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes fueron mencionados, sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que se hubiere decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación que interpuso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respecto de la sentencia de esta Sala nº 1920 de 13 de agosto de 2002.