Sentencia N° 2787 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2787, Exp. 05-1831, 20/09/2005
Expediente05-1831
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de septiembre de 2005, se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la Procuraduría General de la República. La solicitud se fundamentó en la necesidad de revisar un expediente que cursaba ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, relacionado con una medida cautelar innominada y una acción de amparo constitucional. La Sala decidió oficiar al juzgado para que remitiera el expediente en su forma original. Asimismo, la Sala suspendió los efectos de una medida cautelar previamente decretada, que había ordenado la suspensión provisional de los efectos de sentencias dictadas en un juicio interdictal. Esta decisión se tomó en consideración de los derechos e intereses patrimoniales de la República, dado que se denunciaron daños causados por la construcción de un conjunto residencial. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado al juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario, previo al pronunciamiento sobre la procedencia de dicha solicitud, oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala Constitucional el expediente número 05-9459, en su forma original, contentivo de la acción de amparo constitucional referida, y así se decide. Por otra parte, esta Sala, visto que la solicitud sometida a su consideración tiene su origen en un asunto en el que se encuentran involucrados derechos e intereses patrimoniales de la República, al denunciar los solicitantes “…los graves daños que la construcción ‘Conjunto Residencial Mayoral Plaza’ ha causado al Edificio Sede de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA…”, anexando material fotográfico a tal fin, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE los efectos de la medida cautelar decretada mediante decisión dictada el 7 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó “…la SUSPENSIÓN PROVISIONAL…de los efectos de las sentencias dictadas en fecha 30 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual admitió la querella interdictal interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de los accionantes y decretó una Medida Cautelar Innominada que prohibió la continuación de la obra ‘Conjunto Residencial Mayoral Plaza’ desarrollada en un inmueble ubicado…propiedad de los accionantes en amparo y co-demandados en el juicio interdictal de obra nueva…”, hasta cuando se decida lo referente a la presente solicitud, y así se declara.

Dispositiva

SUSPENDE los efectos de la medida cautelar decretada mediante decisión dictada el 7 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó “…la SUSPENSIÓN PROVISIONAL…de los efectos de las sentencias dictadas en fecha 30 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual admitió la querella interdictal interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de los accionantes y decretó una Medida Cautelar Innominada que prohibió la continuación de la obra ‘Conjunto Residencial Mayoral Plaza’ desarrollada en un inmueble ubicado…propiedad de los accionantes en amparo y co-demandados en el juicio interdictal de obra nueva…”, hasta cuando se decida lo referente a la presente solicitud, y así se declara.

Palabras clave

avocamientomedida cautelaramparo constitucionalderechos patrimonialessuspensión de efectosconstrucciónprocuraduría

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