Sentencia N° 2787 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2787, Exp. 02-3239, 24/10/2003
Expediente02-3239
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de Wilfredo Rafael Soublett. La Corte de Apelaciones había determinado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio no notificó adecuadamente al imputado sobre la sentencia condenatoria, lo que violó su derecho a la defensa. La Sala reitera que la indefensión ocurre cuando no se permite el ejercicio de los recursos procesales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta resulta con lugar, como la declaró el a quo, razón por la cual la Sala pasa a confirmar el fallo consultado, y así se declara. Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARÍA DEL VALLE RENGIFO, RAFAEL MORALES y OCTAVIO CAPEZZUTI, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO RAFAEL SOUBLETT. En consecuencia, queda confirmada igualmente la declaratoria de nulidad absoluta de los autos dictados el 9 de octubre de 2001 y 15 de octubre de 2001, por los Juzgados Tercero para el Régimen Procesal Transitorio y Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente.

Palabras clave

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