Sentencia N° 2787 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2787, Exp. 02-0432, 12/11/2002
Expediente02-0432
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de revisión interpuesto por Ismael Medina Pacheco contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia. La Sala establece que la perención no puede aplicarse cuando el proceso se encuentra en estado de sentencia, ya que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes. Se anula la decisión impugnada y se ordena la reposición de la causa para que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre la acción de anulación interpuesta por el recurrente.

Extracto de la motiva

La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil.. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión intentado por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, en contra de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2001 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA la decisión objeto de revisión y DECLARA la reposición de la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie acerca de la acción contencioso administrativa de anulación interpuesta por el hoy recurrente en contra de la Resolución n° 221 del 20 de enero de 1995, emitida por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta y la Resolución n° 116 del 19 de enero del mismo año, dictada por el Consejo de la Judicatura.

Palabras clave

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