Sentencia N° 2786 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2786, Exp. 03-2310, 17/08/2005
Expediente03-2310
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamentó en que los accionantes habían ejercido previamente medios procesales ordinarios, como las daciones en pago, lo que justificó la inadmisibilidad de su demanda. Además, se ordenó la suspensión del juicio interdictal que había sido incoado por Banesco Banco Universal C.A. contra los demandantes, hasta que se resolvieran las acciones de nulidad de dación en pago que se tramitan en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto ante ese juzgado cursa querella interdictal restitutoria interpuesta por Banesco, Banco Universal C.A., contra los quejosos y existe la amenaza de que ese Tribunal proceda a '[su] expulsión de los inmuebles'. Observa la Sala que el pronunciamiento contra el que se recurrió declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que '...ha quedado demostrado que los accionantes con anterioridad a la acción de amparo constitucional ejercieron medios procesales ordinarios, como las daciones en pago...'. Sin embargo, ordenó la suspensión del proceso interdictal restitutorio que incoó Banesco Banco Universal C.A., contra los ciudadanos Aurelina de Lourdes Romero Fuentes de Vivas, Luis Edgardo Vivas Díaz, Bruno Alejandro Ribera Cabrera y Alicia Gioconda Prugnoli Cobas De Ribera.

Dispositiva

1. CON LUGAR las apelaciones que interpusieron la abogada Jiam Salmen de Contreras, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el abogado Alexandre Ferrao Rodríguez, apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A. 2. REVOCA parcialmente el fallo que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, el 3 de julio de 2003. 3. INADMISIBLE, por los motivos que se expusieron, la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos AURELINA DE LOURDES ROMERO FUENTES DE VIVAS, LUIS EDGARDO VIVAS DÍAZ, BRUNO ALEJANDRO RIBERA CABRERA y ALICIA GIOCONDA PRUGNOLI COBAS DE RIBERA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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