Sentencia N° 2786 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2786, Exp. 04-2457, 03/12/2004
Expediente04-2457
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer la demanda de amparo interpuesta por Rubén Francisco García Martínez contra Microlab Hardware & Software C.A. El demandante alegó la violación de sus derechos laborales tras su despido y solicitó el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para conocer de este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
Del escrito de demanda se desprende que el quejoso incoó amparo constitucional contra Microlab Hardware & Software C.A., por cuanto habría vulnerado sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad en el trabajo, cuando se negó al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, en la que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda, con base en su criterio reiterado de esta Sala en la resolución de casos análogos. Se observa que, mediante decisión n° 1318 de 02 de agosto de 2001, esta Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas. En ese sentido la referida decisión señaló: “...como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural. De lo expuesto se colige, que el criterio sostenido en la sentencia anteriormente citada, dictada por la Sala Político Administrativa, debe ser abandonado. En consecuencia, deberá prevalecer el presente criterio, lo que implica que, en el futuro, los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el conocimiento de la demanda de amparo que propuso el ciudadano RUBÉN FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ contra Microlab Hardware & Software C.A., Juzgado que deberá remitir, en el lapso de ley, su decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para el agotamiento de la primera instancia constitucional. Se deja a salvo la posibilidad de que la parte actora solicite al de Primera Instancia la remisión de la causa al Juzgado Superior.