Sentencia N° 2786 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2786, Exp. 02-3016, 24/10/2003
Expediente02-3016
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Daniel Useche Arrieta en representación de Julián Alberto Gutiérrez Zuleta, quien había solicitado un amparo constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible su demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no vulneró los derechos al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que se valoraron las pruebas presentadas y se desestimaron por razones legales. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Ahora bien, hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Daniel Useche, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIÁN ALBERTO GUTIÉRREZ ZULETA, identificados en autos, contra el fallo del 20 de noviembre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 20 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos, y se declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional.

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