Sentencia N° 2786 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2786, Exp. 02-0404, 12/11/2002
Expediente02-0404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acordó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del artículo 51 de la Ley de Medicamentos, mientras se decide sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varios laboratorios farmacéuticos. La Sala consideró que la aplicación de dicha norma podría causar un perjuicio grave a la salud de la población y a la actividad económica de los laboratorios. Sin embargo, se negó la medida cautelar en relación al artículo 66 de la misma ley, argumentando que su suspensión podría afectar la garantía de eficacia y seguridad de los medicamentos que ingresan al país.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de medida cautelar innominada, establece que la norma contenida en el artículo 51 de la Ley de Medicamentos, que impone a los laboratorios la obligación de producir medicamentos en dosis individualizadas, podría generar un impacto negativo en el acceso a los medicamentos por parte de la población. Se argumenta que esta disposición podría llevar a un incremento en los costos de producción, lo que a su vez afectaría el precio de los medicamentos y, por ende, su accesibilidad. Además, se señala que la obligación de realizar estudios clínicos previos a la distribución de nuevos medicamentos, como establece el artículo 66, podría resultar en una demora en el acceso a tratamientos necesarios para la salud de la población, lo que contraviene el derecho a la salud consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se concluye que la suspensión de los efectos del artículo 51 es necesaria para evitar un perjuicio irreparable a la salud pública y a la actividad económica de los laboratorios.

Dispositiva

1.- ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del artículo 51 de la Ley de Medicamentos, hasta tanto se dicte la decisión de fondo. 2.- NIEGA la medida cautelar innominada, en relación al artículo 66 de la Ley de Medicamentos. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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