Sentencia N° 2785 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2785, Exp. 02-2959, 24/10/2003
Expediente02-2959
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago José Vilera en representación de Ángel Rosalino González. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y la defensa, al desaplicarse el medio probatorio de posiciones juradas en el juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que el juez de instancia incurrió en un vicio al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Santiago José Vilera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ROSALINO GONZÁLEZ, por considerar: 1.- Que, el juez de la querellada, al desaplicar en el presente caso, el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil y declarar contraria a la Constitución, el medio de prueba de la confesión judicial provocada, creó un estado de indefensión al actor querellante, violándole el derecho constitucional de aportar las pruebas necesarias para la probanza de su carga alegatoria, y se limitó a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la prueba procediendo a declarar su colisión con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución, sin pronunciarse sobre la temporalidad o no de la evacuación de las posiciones juradas, que fue el asunto sometido a su consideración. 2.- Que, resulta a todas luces arbitrario, por parte del juzgador querellado, invocar la norma constitucional contenida en el numeral 5 del artículo 49, para evadir su deber de analizar una prueba producida, ya que su obligación es estudiarla, pudiendo ciertamente no apreciarla, dando para ello fundamentos legales, por lo que incurrió en un vicio que vulnera el derecho a la defensa e irrespeta la garantía al debido proceso, establecido en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución. 3.- Finalmente, el a quo al declarar con lugar la acción de amparo constitucional, deja sin efecto la decisión recurrida y ordena que se dicte nueva sentencia, apreciando o desechando la temporalidad de la evacuación de las posiciones juradas.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Santiago José Vilera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ROSALINO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 15 de marzo de 2002.

Palabras clave

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