Sentencia N° 2785 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2785, Exp. 01-1440, 12/11/2002
Expediente01-1440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando del Valle Millán Rodríguez. La acción se fundamentó en la impugnación de decisiones de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Sexto de Primera Instancia en relación con un mandamiento de Habeas Corpus que otorgó libertad a los presuntos homicidas de Francisco José Millán Rodríguez. La Sala consideró que, al existir una sentencia condenatoria en el caso, ha cesado la posible violación constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, dentro de lo que es materia de la sede constitucional, al existir sentencia condenatoria en el caso denunciado, hecho aceptado por todas las partes, ha cesado la posible violación constitucional, y por lo tanto surge una inadmisibilidad sobrevenida fundada en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Sin embargo, observa la Sala que la parte accionante ha denunciado una serie de hechos que imputa tanto a los jueces como a los Defensores y Fiscales que actuaron en este caso, provenientes de dilaciones procesales, cuyos efectos ya no pueden restablecerse, y de colusiones entre diversos operarios de la justicia para causar las dilaciones ocurridas, que hace hincapié la sala cuyos efectos no pueden ser restablecidos y escapan de la vía del amparo. Debido a esas denuncias la Sala ordena a la Unidad de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, que investiguen la actitud de los funcionarios que intervinieron en el caso, a fin de determinar si existe alguna responsabilidad de parte de ellos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, contra las decisiones del 4 de enero de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, y del 30 de diciembre de 2000, del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ORDENA a la Unidad de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, que investiguen la actitud de los funcionarios que intervinieron en el caso, a fin de determinar si existe alguna responsabilidad de parte de ellos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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