Sentencia N° 2784 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2784, Exp. 04-0722, 03/12/2004
Expediente04-0722
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónRevoca la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez, contra la decisión emitida, el 22 de octubre de 2003, por el Tribunal de Control n° 3 de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por los abogados Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez. La decisión original había inhabilitado a los abogados para actuar en el tribunal, lo que fue considerado como una violación a sus derechos profesionales. La Sala concluye que el amparo es inadmisible debido a que los quejosos no interpusieron el recurso de apelación correspondiente, y a pesar de ello, se declara la nulidad de la decisión impugnada en resguardo del orden público constitucional.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala observa que los abogados Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez interpusieron amparo constitucional contra la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por el Tribunal de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que negó la admisión de los prenombrados profesionales del derecho, como representantes o asistentes, en cualquiera de los asuntos que cursaran ante ese juzgado, con base en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, se observa que la jueza del tribunal accionado señaló, en el informe remitido al a quo, que los quejosos se abstuvieron de interponer el recurso de apelación contra la decisión cuestionada. Ciertamente, no consta en autos que los abogados Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez hayan apelado de la decisión impugnada, lo que hace aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual “no se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)”.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez, contra la decisión emitida, el 22 de octubre de 2003, por el Tribunal de Control n° 3 de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. 3.- Sin embargo, por orden público constitucional, ANULA la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por el Tribunal de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
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