Sentencia N° 2784 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2784, Exp. 02-2870, 24/10/2003
Expediente02-2870
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Díaz Pacheco. La Corte observó que el accionante no alegó que el órgano jurisdiccional actuó fuera de su competencia y que existían otros mecanismos procesales a su disposición para impugnar la decisión. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, confirmando así la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DÍAZ PACHECO, asistido por la abogada Jelitza Bravo, y en tal sentido CONFIRMA la decisión del 10 de octubre de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo