Sentencia N° 2784 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2784, Exp. 02-2322, 12/11/2002
Expediente02-2322
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados de ALEXANDER COMPIANI DE VERA y JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de motivación adecuada. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la acción no podía convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una decisión de una Corte de Apelaciones, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Decidido lo anterior, tocaría ahora pronunciarse acerca de la admisibilidad de dicha acción; no obstante, esta Sala advierte que la presente causa se origina con motivo de la apelación ejercida contra una sentencia dictada en un juicio penal, en el cual -como se desprende del fallo accionado cuyas copias certificadas corren insertas en el presente expediente- resultaron condenados los accionantes en amparo. Así pues, del fallo accionado se desprende que los ciudadanos ALEXANDER COMPIANI DE VERA y JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, hoy accionantes, en su condición de periodistas del Diario ANTORCHA, fueron acusados por los ciudadanos BALLARDO MARTÍNEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTÍNEZ GAMBOA, a través de sus representantes judiciales, por la comisión de los delitos de difamación agravada en grado de continuidad y difamación agravada continuada en grado de complicidad necesaria. Dicha demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante fallo dictado el 28 de marzo de 2001, condenó al ciudadano ALEXANDER COMPIANI DE VERA, a cumplir la pena de un año y nueve meses de prisión, por la comisión del delito de difamación agravada continuada, previsto en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, y condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, como Jefe de Redacción del Diario Antorcha, a cumplir la pena de diez meses y quince días de prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada en grado de complicidad necesaria. Contra esta sentencia, los prenombrados ciudadanos, a través de su representación judicial, ejercieron recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal mediante sentencia del 10 de abril de 2002, en la cual se confirmó el fallo apelado, considerando -entre otras cosas- lo siguiente: “...Del estudio y del análisis de la sentencia apelada, observa esta Corte que la misma explica, por si sola y de manera detallada, las razones por las cuales tomó en consideración las pruebas evacuadas en su presencia, pruebas estas que nunca fueron desvirtuadas ni objetadas por la defensa durante la realización de la audiencia oral, por lo que su pertinencia y legalidad quedaron aceptadas por ellos para dar por demostrado la corporeidad del delito de difamación agravada continuada, y la consecuente responsabilidad penal de los acusados, en perjuicio de los ciudadanos BALLARDO MARTÍNEZ NATERA Y CARMEN EVELYN MARTÍNEZ GAMBOA.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional solicitada por los abogados DAVID ROSARIO KRASNER, MARIO CARVAJAL DÍAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXANDER COMPIANI DE VERA y JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del 10 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial y al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesodifamación agravadaCorte de Apelacionessentencia condenatoriainmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penal