Sentencia N° 2783 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2783, Exp. 04-0652, 12/08/2005
Expediente04-0652
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónORDENA REMITIR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra un auto de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado Superior Primero en lo Civil había declarado terminado el procedimiento de amparo por falta de impulso procesal. La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirmó su competencia para conocer de la consulta y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para su resolución. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida y en la normativa aplicable al caso.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, basta en este caso con reiterar la inveterada jurisprudencia sentada por esta Sala, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de los recursos de apelación que, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable en atención a la disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ejerzan o se ordenen, según sea el caso, contra decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y con respecto específicamente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal según lo establece el artículo 5.19 eiusdem, dictadas en juicios de amparo constitucional. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que las apelaciones y consultas –éstas últimas antes de la derogatoria tácita del citado artículo 35, declarada por esta Sala Constitucional en sentencia n° 1307 del 22 de junio de 2005-, de las decisiones de amparo dictadas en primera instancia corresponden al tribunal superior respectivo del que dictó el fallo, en tal sentido, esta Sala en fallo del 14 de marzo de 2000, caso: C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), estableció que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones y, cuando eran procedente las consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien conocerán las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.

Dispositiva

ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para que haga la distribución y resuelva, si hubiere lugar a ello, sobre la consulta planteada, conforme a lo expuesto en sentencia n° 1307 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2005, y publicada en la Gaceta Oficial n° 38.220 del 1° de julio de 2005.

Palabras clave

amparo constitucionalconsultacompetenciaInspectoría del TrabajoEstado BolívarJuzgado Superiordecisiónprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca