Sentencia N° 2783 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2783, Exp. 04-0914, 03/12/2004
Expediente04-0914
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Cesin contra un auto de admisión de ejecución de hipoteca. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y consideró que el Juzgado Primero de Primera Instancia había actuado de manera correcta al declarar inadmisible la solicitud de amparo, dado que la violación del derecho alegada no era reparable. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El argumento del Juzgador relativo a la irreparabilidad de la lesión pareciera lógico. Sin embargo, la cuestión, tal como está planteada, se relaciona más con aquellos casos en que el restablecimiento es inútil. Se ha sostenido insistentemente que la competencia por la materia es de orden público, es decir, no es relajable por las partes, ni puede ser convalidada su infracción. Sin embargo, un asunto es la infracción de una norma de orden público, y otro la violación de un derecho fundamental. A veces van de la mano, otras no. Esta Sala, a la hora de resolver casos como el presente, ha recalcado que el amparo es un medio judicial para restablecer el ejercicio de un derecho fundamental lesionado. Por lo tanto, la lesión alegada debe ser real, debe tratarse de un perjuicio que sufra el solicitante de manera efectiva; no basta, pues, con alegar el desconocimiento por parte del juez de una norma sustancial o procesal, sino que es necesario vincular tal omisión al padecimiento de un verdadero perjuicio en la esfera jurídica del solicitante. En el caso que nos ocupa, tal pérdida no puede sostenerse. En primer lugar, tal y como fue advertido, y reconoce el propio accionante, el juez incompetente ha devenido competente, por lo tanto, qué utilidad tendría ordenar que se dictara una nueva decisión; en segundo lugar: el actor no se opuso a la orden de intimación, ello tuvo como efecto que dicha decisión fuese pasada en autoridad de cosa juzgada, que el trámite entrara en fase de ejecución y que la situación se consolidara; en tercer lugar: el actor no obró con diligencia, pues no es sino hasta ahora cuando cuestiona la incompetencia del tribunal, ni siquiera lo hizo en el recurso de apelación que interpuso contra el auto de admisión, el cual fue escuchado en el doble efecto y declarado sin lugar; en cuarto: la presente solicitud fue interpuesta a dos (2) años después de haberse dado por notificado en el expediente, lo cual ocurrió el 2 de mayo de 2002.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 19 de marzo de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Alberto José Cesin, asistido por el abogado Manzur Adonis González Corredor, contra el auto de admisión de solicitud de ejecución de hipoteca dictado, el 7 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecacompetenciaderechos fundamentalesinadmisibilidadjuez naturallesión irreparable