Sentencia N° 2783 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2783, Exp. 02-3069, 24/10/2003
Expediente02-3069
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del amparo cautelar interpuesto por la Sociedad Anónima de Limpieza y Mantenimiento (SALIM) contra un acto administrativo de PDVSA GAS, S.A. La acción de amparo fue incoada debido a la descalificación de la empresa en un procedimiento licitatorio, alegando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, declinando el conocimiento del caso a esta última.
Extracto de la motiva
En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer de la presente consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala estima necesario referirse la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001 (Caso: TIM INTERNATIONAL B.V.), donde sostuvo lo siguiente: “Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Siendo así, los amparos autónomos intentados por terceros contra las decisiones que se dicten en esos amparo conjuntos, lo lógico es que sean conocidos por los tribunales que pueden decidir las apelaciones y consultas, a fin que no se dicten sentencias contrarias o contradictorias en ese tipo de amparos, y ello es razón suficiente para que esta Sala no sea competente para conocer los amparos autónomos de partes o terceros interpuestos contra los fallos que se dicten en los amparos incoados conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta del presente amparo cautelar interpuesto por el abogado ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM), contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 14 de junio de 2002, emanado de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS, S.A., y declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
amparodebido procesolicitaciónderecho a la defensaresolución administrativacompetenciasanción