Sentencia N° 2783 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2783, Exp. 00-3084, 12/11/2002
Expediente00-3084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de un auto dictado por un juzgado de primera instancia. La acción fue motivada por la ejecución de una medida de embargo que afectaba a los inquilinos del inmueble en cuestión, quienes alegaron que no se les había respetado su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que los inquilinos habían sido desalojados de manera ilegal y arbitraria, y que la ejecución de la medida de embargo carecía de sustento legal debido al desistimiento del actor en el proceso original.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera que la acción de amparo constitucional opera bajo condiciones específicas, donde se debe demostrar que los medios judiciales ordinarios no han satisfecho la pretensión del accionante. En este caso, se argumentó que la medida de embargo se ejecutó justo antes de las vacaciones judiciales, lo que dejó a los inquilinos sin posibilidad de defensa. La Sala determinó que el desistimiento del actor en el proceso original extinguió su derecho a continuar con la ejecución, y que los inquilinos tenían derecho a permanecer en el inmueble. Se concluyó que la decisión del juzgado de primera instancia había sido incorrecta al no considerar el desistimiento y la condición de inquilinos de los accionantes.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alexy Salcedo Sánchez, contra la decisión del 3 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado.
Palabras clave
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