Sentencia N° 2782 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2782, Exp. 04-0494, 12/08/2005
Expediente04-0494
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Giorgia Vai Bozzoli y Silvana Vai Bozzolo. La Sala argumenta que la parte actora no impulsó la causa desde el 4 de junio de 2004, lo que indica falta de interés en la resolución del asunto. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso la ciudadana Giorgia Vai Bozzoli, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Silvana Vai Bozzolo, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., interpuso pretensión de amparo constitucional por la presunta violación de los derechos constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la recusación propuesta por las accionantes contra la ciudadana Haydée Álvarez de Soltero, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. De las actas se observa que la pretensión de amparo constitucional fue interpuesta el 4 de marzo de 2004, sin embargo, desde el 4 de junio de 2004, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, ha impulsado la presente causa. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 982/01 -criterio reiterado-, estableció lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe un interés para que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Giorgia Vai Bozzoli, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Silvana Vai Bozzolo, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., contra la decisión dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.