Sentencia N° 2782 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2782, Exp. 01-1672, 12/11/2002
Expediente01-1672
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Atilio Velásquez Gutiérrez en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era improcedente, ya que la decisión impugnada provenía de un órgano jurisdiccional de primer grado en sede constitucional y había sido consultada por un Juzgado Superior, cumpliendo así con el principio de doble instancia. Además, se mencionó la posible falta de probidad del abogado apelante, lo que llevó a ordenar la remisión del caso al Colegio de Abogados para investigar posibles sanciones disciplinarias.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. En cuanto a la procedencia de la presente pretensión de amparo, esta Sala considera pertinente declarar que al ser la decisión impugnada proveniente de un órgano jurisdiccional de primer grado en sede constitucional, el amparo ha sido incorrectamente planteado por cuanto de por medio existe una decisión de un Juzgado Superior el cual conoció en consulta de dicho amparo. Por otra parte, al haberse producido la consulta de la decisión del órgano jurisdiccional de primer grado por ante un Juzgado de segundo grado, se cumplió con el principio de la doble instancia. Tal situación, hace presumir a esta Sala que el abogado Juan Atilio Velásquez Gutiérrez pudo haber incurrido en falta de probidad y lealtad al proceso, conforme al artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que el hoy apelante intentó su acción contra una decisión de primera instancia constitucional, la cual ya había recorrido la doble instancia, llamada por ley, por lo que con tal conducta pudo haber producido sentencias contradictorias. Por esta razón, considera esta Sala que, el presente caso debe ser remitido inmediatamente al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a los fines de que se investigue la posibilidad de sanción disciplinaria contra el abogado Juan Atilio Velásquez Gutiérrez.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JUAN ATILIO VELÁSQUEZ GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de JUAN RAMON CARRASQUEL, AMADO PÉREZ MENDOZA, JOSÉ LEONARDO ESCORCHE RUIZ, GUILLERMO AQUINO ESCORCHE, JUAN JOSÉ CARRASQUEL, CARLOS MENDOZA, CARLOS ELIAS CARRASQUEL y ANTONIO AQUILINO CARRASQUEL, en contra de la sentencia del 10 de julio de 2001 proferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se confirma la decisión del a quo. Se ORDENA remitir inmediatamente al Colegio de Abogados del Distrito Federal, la presente decisión, a los fines de que se investigue la posibilidad de sanción disciplinaria contra el abogado Juan Atilio Velásquez Gutiérrez. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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