Sentencia N° 2781 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2781, Exp. 03-2827, 12/08/2005
Expediente03-2827
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelia Hernández Camacho contra Corp Banca, C.A. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la Resolución nº 2003-000015 que atribuye competencia en materia bancaria a dichos juzgados. La acción de amparo fue solicitada por la demandante debido a la presunta violación de sus derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la propiedad, en el contexto de un contrato de venta con reserva de dominio.
Extracto de la motiva
La Sala se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional contra Corp Banca C.A. pues consideró que, en el caso de autos, no estaban involucrados intereses colectivos. En virtud de ello determinó cuál era el órgano competente para el conocimiento del amparo y concluyó que lo era el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pues a los Juzgados de Municipio, mediante la resolución n° 2003-000015 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se les otorgó competencia en materia bancaria 'según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Evelia Hernández Camacho, contra la institución financiera Corp Banca, C.A. y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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