Sentencia N° 2781 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2781, Exp. 02-3084, 24/10/2003
Expediente02-3084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Universidad alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso al no haber sido notificada en el proceso que se seguía contra el Liceo Nocturno 'Carlos Rangel Lamus'. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró el derecho a la defensa de la Universidad y que la competencia para conocer del caso correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: Que en el caso en estudio ha sido denunciada infracción constitucional por considerar violados los derechos relativos a la defensa, al debido proceso y al juez natural, por cuanto no fue notificada en ningún momento la Universidad accionante, en el proceso seguido por los estudiantes reseñados contra el Liceo Nocturno 'Carlos Rangel Lamus' y en donde se condenó a dicho Institución Universitaria a realizar una serie de acciones, sin tener conocimiento de las solicitudes realizadas y sin poder exponer los argumentos que tuviera para su defensa, además de estimar que por cuanto se trataba de una universidad, la competencia para conocer del proceso correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Campos Reina, actuando en representación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L.), contra la sentencia del 29 de agosto de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Se ORDENA la notificación de Juez titular o quien haga sus veces, del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar a los ciudadanos MYRIAM SOCORRO BAUTISTA CONTRERAS, MARY CRUZ BUSTAMANTE NIETO, SANDRA YELITZA RAMÍREZ, IRIS MELIA JAIMES DE PABON, MARÍA MILAGROS FLORES GUTIERREZ y ROJEL DE JESÚS CHACÓN GONZÁLEZ, quienes fueron la otra parte en el proceso, en su domicilio procesal a fin de que concurran a la audiencia constitucional, en la oportunidad que sea fijada al efecto.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocompetencia judicialuniversidadinscripcióntítulo de bachiller

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