Sentencia N° 2781 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 2781, Exp. 01-2567, 12/11/2002
Expediente01-2567
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2001-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por la sociedad mercantil ALDICA EL GUAYABO C.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención de la instancia. Los recurrentes argumentaron que la perención fue declarada erróneamente y que se violaron principios constitucionales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la perención no era procedente debido a la inactividad del órgano jurisdiccional y a la falta de imputabilidad a las partes, por lo que decidió anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En tal sentido, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión los abogados LUZ MARÍA GIL, NEPTALÍ ALEJANDRO GÓMEZ, VÍCTOR ROBAYO DE LA ROSA y GUSTAVO MARTÍNEZ MORALES, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALDICA EL GUAYABO C.A. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de agosto de 2001, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia del presente fallo a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de hecho interpuesto.

Palabras clave

perenciónrevisióntutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesosentenciaconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca