Sentencia N° 2780 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2780, Exp. 04-2555, 12/08/2005
Expediente04-2555
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Rujano Farias y Herbert Rujano Domínguez contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La decisión se basa en que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de apelación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes, contra el auto dictado, el 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, por medio del cual el referido Juzgado ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución, todo ello en el procedimiento que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, habían incoado los abogados Luis Eduardo Torres y Mireya Castillo de Torres, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Antonio Rujano Farias, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y del ciudadano Herbert Rujano Domínguez, contra la sociedad mercantil Línea La Popular S.R.L y sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas. Previo a analizar el fondo de la controversia, debe esta Sala verificar el alegato expuesto por el recurrente en relación a que el a quo se extralimitó cuando negó la admisión del presente recurso de amparo constitucional, por cuanto en el libelo se cumplieron todas las formalidades establecidas en los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tales efectos observa: Que la parte accionante en amparo si bien es cierto que no tenía la posibilidad de ejercer los recursos tanto de casación como de nulidad, ni el juicio de invalidación, es de señalar que pudo haber agotado previamente la vía ordinaria, esto es el recurso de apelación en contra del auto que le ocasionó la presunta lesión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos José Antonio Rujano Farias, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y del ciudadano Herbert Rujano Domínguez, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión en los términos expuestos; 3.- INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Luis Eduardo Torres y Mireya Castillo de Torres, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Antonio Rujano Farias, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y del ciudadano Herbert Rujano Domínguez contra el auto dictado, el 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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