Sentencia N° 2780 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2780, Exp. 02-2855, 24/10/2003
Expediente02-2855
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de interpretación de los artículos 71 y 72 de la Constitución, interpuesta por la ciudadana Elba Paredes Yespica. La Sala argumenta que la acción de interpretación constitucional es un mecanismo procesal destinado a aclarar dudas sobre el texto constitucional, y que en este caso, la solicitud de interpretación se relaciona con un asunto electoral que corresponde a la Sala Electoral del mismo Tribunal.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (stc. n° 1077/2000), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 42.24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, dependiendo de la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción, con el objeto de precisar el alcance de normas de carácter constitucional, es esta Sala la competente para resolver el caso de autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, es menester verificar la legitimación de la accionante para intentar la presente acción de interpretación constitucional. En lo que este particular atañe, esta Sala ha señalado que la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de interpretación de los artículos 71 y 72 de la Constitución, interpuesta por la ciudadana ELBA PAREDES YESPICA, antes identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionalreferendo consultivorevocatoria de mandatoconstitucionjurisprudenciacompetenciaaccionantelegitimidad