Sentencia N° 2780 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2780, Exp. 01-1263, 12/11/2002
Expediente01-1263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Robert Alí Salazar Alvarado. La Sala determinó que la paralización del proceso penal en contra de Salazar Alvarado, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al someterlo a una dilación procesal ilegítima. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se anuló el auto que ordenaba la paralización del proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de estos autos fue interpuesta en contra del auto dictado el 24 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenara la paralización de la causa seguida en contra del presunto agraviado (en fase de juicio), ROBERT ALÍ SALAZAR ALVARADO, habida cuenta de que otros imputados estaban siendo procesados (en fase preparatoria) por la supuesta comisión del mismo hecho punible. Ello, con aparente fundamento en lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente: "Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. El primer artículo transcrito, regula los supuestos de conexidad delictual, como causal de acumulación propia del derecho adjetivo penal. En consonancia con el mismo, la previsión contenida en el artículo 73, consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir el que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaída en el presente proceso de amparo y, en consecuencia, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por el defensor del ciudadano ROBERT ALÍ SALAZAR ALVARADO, ut retro identificado, en contra del auto dictado el 24 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual es declarado nulo en su totalidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalparalización de causaderecho al debido procesodelito conexotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Lara

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