Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0278, Exp. 25-1477, 11/03/2026
Expediente25-1477
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marjorie Karina Gutiérrez Rondón y Segundo Martínez en representación de Enver Gustavo de la Ossa Domínguez. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y decidió declinar el conocimiento al tribunal correspondiente de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordenó remitir el expediente a dicho tribunal, enfatizando la importancia de la competencia en el ejercicio de la justicia.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando el compromiso de la Sala con el respeto a los derechos constitucionales y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(...) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta, en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Enver Gustavo de la Ossa Domínguez, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marjorie Karina Gutiérrez Rondón y Segundo Martínez, actuando en representación de la ciudadano ENVER GUSTAVO DE LA OSSA DOMÍNGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.