Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0278, Exp. 24-0607, 06/03/2025
Expediente24-0607
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. por abandono del trámite, dado que no se realizó actuación procesal alguna durante más de seis meses. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante, que deberá ser consignada ante la Secretaría de la Sala. La Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

motivación de los autos y sentencias, siendo Evidente en el caso sometido a consideración, la transgresión de normas de orden público ( esenciales para el proceso), por parte de la Jueza a quo, contraviniendo lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 30, 49,51, 247 y 257 del citado texto constitucional, referentes al derecho a la reparación del daño a las víctimas, el derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 9 al debido proceso, el derecho a ser oído, el derecho a petición y a la tutela judicial efectiva, por haberse constatado que la recurrida adolece de un vicio de orden público como lo es la motivación. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido (…) quedando sin efectos jurídicos todos lo

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Javier Ramón Villarroel Rodríguez, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., antes denominada EXPO-KURUMA C.A, en su condición de “(IMPUTADA MATERIAL)” (sic), contra las sentencias dictadas el 30 de enero y 28 de febrero de 2024 por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesonulidadreparaciónley penalamparo constitucionaljusticiaorden público

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