Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0278, Exp. 21-0448, 13/04/2023
Expediente21-0448
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de abril de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Richard Javier Aranguren y Jesús Antonio Pérez, en representación del ciudadano Domingo Rafael Montenegro Castillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias recursivas que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un remedio procesal alternativo y que es necesario agotar los recursos ordinarios disponibles para el restablecimiento de la situación jurídica. En consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad del amparo, considerando que el Tribunal de Primera Instancia había actuado dentro de su competencia y que la parte agraviada tenía acceso a los mecanismos legales para impugnar la decisión. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación, pero mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmando que la acción de amparo no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, luego de haber examinado las jurisprudencias y referencias anteriores, así como el escrito presentado por el ABG. RICHARD JAVIER ARANGUEREN ARRIECHE, l,.P.S.A № 264.890 y ABG. JESÚS ANTONIO PÉREZ, I.P.S.A № 219.611, actuando en carácter de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL MONTENEGRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad № V-7.426.819, considera este Tribunal Superior Colegiado que lo procedente y más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte agraviada tiene las vías ordinarias recursivas para satisfacer su pretensión. Y así finalmente se decide.-

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 30 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 30 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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