Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0278, Exp. 17-0093, 09/07/2021
Expediente17-0093
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 000647, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las empresas INVERSIONES ALC, C.A. y AGREGADOS RIO TURBIO C.A. contra el fallo de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones constitucionales en la decisión recurrida y que la interpretación del contrato de opción de compra-venta realizada por la Sala de Casación Civil fue correcta, ya que se cumplían los elementos de consentimiento, objeto y precio.
Extracto de la motiva
La sentencia de la Sala de Casación Civil dictada en fecha 27 de octubre de 2.016, conforme observó su propio Presidente, “quedó huérfana en su motivación”, desdibujando el propósito contractual, y obviando, también al criterio de buena fe contractual que debe ser observado no solo por los obligados por la convención, sino impuesto y corregido en caso de su desconocimiento por los órganos jurisdiccionales. […] el principio pro sententia, ha de ser relacionado o interpretado a la luz del principio pro actione en cuanto a que las normas procesales y los requisitos previstos en la misma no pueden ser concebidos en modo alguno como limitaciones o cortapisas que imposibiliten y hagan nugatorio el acceso a los órganos de administración de justicia y a la obtención de una sentencia definitiva de mérito. […] En consecuencia, cuanto dispuso el fallo que hoy se somete a revisión excede los meros límites de la vulneración del equilibrio económico del contrato, de la violación de la voluntad contractual de las partes, del desconocimiento a la buena fe que debe imperar en las relaciones contractuales y el ilícito enriquecimiento a favor del ciudadano PEDRO NAVARRO LARA a consecuencia de erigirle como propietario del 50% de las acciones de la sociedad mercantil AGREGADOS RIO TURBIO C.A sin que hubiere pagado el precio de adquisición de las acciones para que así fuere considerado, de acuerdo con los principios de identidad e integridad del pago, le fueron conferidas además, por merced a ese fallo judicial, y de modo retroactivo derechos inherentes a los accionistas de la últimamente nombrada, sino que constituye una grave violación al derecho a la propiedad y a la debida garantía que ha de prestar el Estado en su protección, razones por la que esta Sala Constitucional debe declarar enfáticamente el acaecimiento de dicha violación y anular el fallo de la Sala de Casación Civil sometido a su examen.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Isabel Bermúdez, actuando en su condición de apoderada judicial de las empresas INVERSIONES ALC, C.A y AGREGADOS RIO TURBIO C.A.
Palabras clave
derecho a la justiciatutela judicial efectivaprincipio pro sententiacontratosderecho de propiedadbuena fe contractualvulneración de derechosinterpretación de normas