Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 15-0507, 26/04/2016
Expediente15-0507
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Yusmelis Elena Meregote Pereira, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia en relación a solicitudes de revisión de medida privativa de libertad. La Sala, tras analizar el caso, consideró que no existía pronunciamiento respecto a las solicitudes y ordenó al juzgado informar sobre el estado actual de la causa y cualquier decisión relacionada con la medida sustitutiva de la privativa de libertad.
Extracto de la motiva
Visto que lo denunciado en el presente caso fue la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación a tres (3) solicitudes de examen y revisión de la medida judicial privativa de libertad, y que de la información suministrada se advirtió que no existía un pronunciamiento respecto a las mismas por cuanto para esa fecha se estaba recabando una información necesaria a tal fin; esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando el tiempo transcurrido, estima necesario solicitar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe: a) el estado actual de la causa seguida contra la ciudadana Yusmelis Elena Meregote Pereira, expediente N° 9°C-S-1174-14 de su nomenclatura interna; b) si existe pronunciamiento con relación a la solicitud de otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad a favor de la mencionada ciudadana; y, c) en caso de que exista decisión al respecto, remitir copia certificada de dicho pronunciamiento.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, conforme lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar vía telefónica a la Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, se conceden tres (3) días siguientes a la notificación realizada para que remita la información solicitada. Es de advertir que la omisión a la orden aquí impartida pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.