Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 15-0070, 18/03/2015
Expediente15-0070
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Orlando Vicente Oronoz Silva contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo por existencia de cosa juzgada. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la caducidad de la acción alegada por la parte demandada era válida, ya que el demandante no actuó dentro del plazo establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la sentencia número 2014-1006 dictada, el 10 de julio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: 1) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el hoy solicitante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar el 28 de enero de 2014, que declaró inadmisible, por existencia de cosa juzgada, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por homologación de pensión de jubilación; 2) con lugar el recurso de apelación interpuesto; 3) revocó el fallo apelado; y 4) declaró inadmisible la querella funcionarial por haber operado la caducidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Orlando Vicente Oronoz Silva, de la sentencia número 2014-1006, del 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar el 28 de enero de 2014, revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por haber operado la caducidad de la acción.

Palabras clave

revisiónpensióncaducidadcosa juzgada

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