Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 12-0528, 05/04/2013
Expediente12-0528
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Wanita Amon Ackley Abou Hisser. La apelación fue desestimada, confirmando que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que levantó una medida de prohibición de enajenar y gravar, fue violatoria de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se dictó sin competencia. Además, se ordenó remitir la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para determinar posibles responsabilidades disciplinarias del juez que actuó en el caso.

Extracto de la motiva

El acceso a la justicia está claramente delineado en la normativa constitucional que la ha elevado a la condición de principio fundamental de la estructura jurídica venezolana, instituyéndolo como un derecho humano inalienable. En cuanto a las violaciones Constitucionales denunciadas las mismas se centran al Auto de fecha 02 de agosto del 2011 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, estableciendo a éste como un hecho controvertido. La accionante indica que las violaciones Constitucionales versan sobre la vulneración de: la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, y como parte integrante de estos los derechos a la Defensa, al Juez Natural y a la Tutela Cautelar Constitucional. Partiendo de estas premisas, resulta imperioso para quien aquí decide entrar a establecer lo que comprenden los derechos invocados como vulnerados, para lo cual se hará referencia a la doctrina Patria y Extranjera que los contemplan, así como las decisiones de Tribunales de Instancia y del Máximo Tribunal de la República en sus diferentes salas; la Normativa Constitucional que los abarca, disposiciones legales pertinentes a los mismos y demás cuerpos normativos que las contengan; para luego apreciar los alegatos juntos con el conjunto de pruebas presentadas, para finalmente realizar las respectivas conclusiones del caso.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 2 de abril de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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